§ 614. Riberas y márgenes, definición

PR Laws tit. 12, § 614 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Se entienden por riberas las fajas laterales de los álveos de los ríos comprendidos entre el nivel de sus bajas aguas y el que éstas alcancen en sus mayores avenidas ordinarias, y por márgenes las zonas laterales que lindan con las riberas.