§ 413. Penalidades

PR Laws tit. 12, § 413 (2018) (N/A)
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Cualquier persona que intencionalmente viole lo dispuesto en la sec. 411 de este título, que viole los reglamentos promulgados por el Secretario, o que intencionalmente viole, o rehúse cumplir una orden emitida por el Secretario incurrirá en delito penable con una multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000) por cada día en que ocurra tal violación o que deje de cumplir con la reglamentación.

El Secretario podrá incoar un recurso de injunction con el fin de impedir la violación de cualquier orden o reglamento emitido conforme a lo dispuesto en este capítulo.