§ 409. Peligros inminentes

PR Laws tit. 12, § 409 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Secretario al tener conocimiento de que un contaminante esté presente, o que pueda estar presente en un sistema de agua y represente un riesgo inminente o substancial a la salud de los humanos, tomará las medidas que él estime necesarias para la protección de la salud.

Las medidas que tome el Secretario incluirán, sin que se entienda como una limitación; (1) emitir aquellas órdenes que sean necesarias para proteger la salud de las personas usuarias de tales sistemas (incluyendo viajeros), y (2) establecer cualquier acción civil, incluyendo el recurso de injunction temporero o permanente.