§ 408. Variaciones y exenciones

PR Laws tit. 12, § 408 (2018) (N/A)
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El Secretario podrá autorizar aquellas variaciones y exenciones a la reglamentación que apruebe conforme a lo dispuesto en este capítulo y bajo aquellas condiciones y de la manera que él estime necesarias y deseables; Disponiéndose, sin embargo, que tales variaciones y exenciones estarán permitidas bajo aquellas condiciones y de tal manera que no resulten ser menos rigurosas a las variaciones y exenciones concedidas bajo la ley federal.