§ 270. Penalidades

PR Laws tit. 12, § 270 (2018) (N/A)
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Cualquier agencia o persona que intencionalmente viole lo dispuesto en este capítulo o sus reglamentos, o que rehusare cumplir una orden emitida por el Secretario del Departamento de Salud o por el Director Ejecutivo de la Autoridad incurrirá en delito penable con una multa de quinientos (500) dólares por cada día en que incurra en tal violación.