§ 73n. Áreas y temporadas para la práctica de la cetrería

PR Laws tit. 12, § 73n (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Toda actividad de cetrería se desarrollará en las temporadas y áreas especificadas por el Secretario, mediante reglamento.

(b) Se autoriza la práctica de la cetrería en áreas privadas, previa autorización corroborable del dueño o su representante autorizado.

(c) Se permite la cetrería en los cotos de caza debidamente autorizados por el Secretario.

(d) Las actividades de adiestramiento de aves rapaces para cetrería se podrán llevar a cabo por cetreros con licencia de cetrería vigente en cualquier época del año, con las especies permitidas mediante reglamento.