§ 62. Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Deberes del Administrador del Fondo

PR Laws tit. 11, § 62 (2018) (N/A)
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Los servicios a que se refiere la sec. 61 de este título se prestarán por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, a solicitud del Secretario de Trabajo y Recursos Humanos o de la persona designada por él.