El Departamento de Asuntos al Consumidor queda autorizado por este capítulo a establecer y promulgar los reglamentos necesarios para la [implantación] del mismo. Dicha reglamentación le haría cumplir con las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes”.