§ 3005. Alteración de costos prohibidos

PR Laws tit. 10, § 3005 (2018) (N/A)
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La funeraria no alterará los costos contratados originalmente por ninguna razón. Es decir que, deberá aparecer en el estado de cuenta el costo acordado y contratado de antemano menos el monto de las aportaciones de familiares y amigos. Se le facturará al solicitante (contratante) de servicios únicamente el remanente de la deuda, si alguna.