§ 3001. Servicios funerarios

PR Laws tit. 10, § 3001 (2018) (N/A)
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Toda institución que ofrezca servicios funerarios, antes de perfeccionar el contrato de dichos servicios, deberá informarle al solicitante (contratante) de los mismos, el detalle de los servicios a ofrecerse, su costo y la existencia de una cláusula contractual que le permitirá aceptar o no la aportación económica de familiares o amigos para abonar a estos gastos.