§ 2207. Menores de edad

PR Laws tit. 10, § 2207 (2018) (N/A)
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Ningún comprador podrá adquirir metales preciosos o piedras preciosas a [sic] vendedores menores de dieciocho (18) años de edad; o a vendedores de quienes tenga motivos fundados o razones para creer que no es el dueño del referido metal precioso o piedra preciosa.