El Registro que exige la sec. 2205 de este título podrá ser inspeccionado por cualquier agente del orden público en el desempeño de sus funciones, incluyendo al Comisionado de Instituciones Financieras quien tendrá la facultad de fiscalizar, reglamentar y velar por el fiel cumplimiento de este capítulo cuando el negocio de compraventa de metales y piedras preciosas se lleve a cabo en el mismo local donde se opere el negocio de casa de empeño. Las facultades del Comisionado antes mencionadas serán conformes a las disposiciones de la Ley para Regular el Negocio de Casa de Empeño, secs. 634 et seq. de este título.
Copia clara del referido registro será radicada por el comprador en el Cuartel de la Policía más cercano dentro de las próximas cuarenta y ocho (48) horas de efectuada una compra de metal precioso o piedras preciosas.