§ 2202. Licencia

PR Laws tit. 10, § 2202 (2018) (N/A)
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A partir de la vigencia de esta ley ninguna persona podrá dedicarse a la compra de metales preciosos o piedras preciosas sin haber obtenido con anterioridad la correspondiente licencia expedida por el Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de conformidad con las disposiciones de este capítulo.