§ 2201. Definiciones

PR Laws tit. 10, § 2201 (2018) (N/A)
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(a) Comprador.— Significa cualquier persona dedicada habitualmente a realizar actos de comercio, empleado o agente de ésta, que adquiera de un vendedor mediante compra metales preciosos o piedras preciosas; Disponiéndose, que quedan excluidos aquellos comerciantes establecidos en lugares fijos cuando la compra del metal precioso o piedra preciosa se hace directamente a manufactureros o mayoristas.

(b) Vendedor.— Significa toda persona que venda o intente vender a un comprador cualquier metal precioso o piedra preciosa.

(c) Metal precioso.— Significa oro, plata, platino, plata esterlina, rodio y paladio en cualquier grado de pureza de dichos metales o en cualquier artículo común o comercialmente conocido como de joyería.

(d) Piedra preciosa.— Significa cualquier gema tal como diamante, esmeralda, rubí o zafiro o cualquier piedra semipreciosa, incluyendo, pero sin limitarse a, la amatista, ágata, espinela, jaspe, ónice, ópalo, topacio, turquesa, perla u otra.

(e) Persona.— Significa persona natural o jurídica.

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