§ 2102. Definiciones

PR Laws tit. 10, § 2102 (2018) (N/A)
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(a) Teatros o cines.— Se refiere a cualquier establecimiento en que se exhiben regularmente para fines de lucro películas cinematográficas.

(b) Distribuidores de películas cinematográficas.— Significa cualquier persona natural o jurídica dedicada al negocio de suplir películas a los exhibidores mediante alquiler, paga o cualquier otra consideración.

(c) Exhibidores de películas cinematográficas.— Cualquier persona natural o jurídica dedicada al negocio de operar teatros o cines.

(d) Estreno o primera corrida de películas cinematográficas.— Es la primera exhibición al público de una película en un área competitiva según los usos y costumbres de la industria.

(e) Segunda corrida de películas cinematográficas.— Es la segunda exhibición al público de una película en un área competitiva según los usos y costumbres de la industria.

(f) Corridas subsiguientes.— Es la exhibición al público de una película en turnos siguientes a la segunda corrida.

(g) Garantías.— Es aquella cantidad de dinero que el exhibidor se obliga a pagar como mínimo por la exhibición al público de una película.

(h) Adelantos irrazonables.— Aquella cantidad de dinero que el exhibidor le paga al distribuidor antes de comenzar el período de exhibición de la película que no guarde proporción con un estimado razonable de la ganancia bruta que es de esperarse que tenga el exhibidor.

(i) Licitación.— Significa una oferta escrita por un exhibidor a un distribuidor, respondiendo a una “invitación a licitación” de parte del distribuidor, conteniendo términos y condiciones mediante los cuales el exhibidor está dispuesto a alquilar o a arrendar una determinada película para su exhibición.

(j) Exhibición previa (trade show).— Significa una exhibición de la película a ser distribuida próximamente, la cual deberá celebrarse antes de que los exhibidores deban someter sus ofertas de licitación con miras a que éstos se encuentren en igualdad de posición para someter la oferta que ellos estimen pertinente.

(k) Período de tiempo muerto (clearance).— Período de tiempo durante el cual la película cinematográfica no vuelve a exhibirse en el área después de su exhibición en primera corrida.

(l) Persona.— Se utiliza en este capítulo, salvo cuando se dispusiere otra cosa, para incluir, además de las personas naturales, y sin que se entienda como una limitación, a las corporaciones, compañías, sociedades, asociaciones, trusts empresas o cualesquiera otras organizaciones o entidades, así como a dos (2) o más personas, según se define este término en esta sección, en comunidad; pero no incluirá a las corporaciones públicas o instrumentalidades del Estado.

(m) Adjudicación directa (spot booking).— Aquellas situaciones esporádicas y de emergencia en que un exhibidor se encuentra sin película cinematográfica para exhibir en su sala y recurre a los distribuidores para que éstos le arrienden una película que ya ha sido exhibida anteriormente en Puerto Rico.

(n) Exhibidor directo por excepción.— Significa aquel exhibidor de películas cinematográficas que en un momento dado obtiene la distribución para exhibición solamente en sus salas de una película disponible a los distribuidores en Puerto Rico y que éstos, por alguna razón, no deseen distribuir. Cada distribuidor deberá notificar a todos los exhibidores su decisión de no distribuir una película.