§ 1912. Acciones nacidas de préstamos a la gruesa, etc.
PR Laws tit. 10, § 1912 (2018) (N/A)
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Prescribirán por tres (3) años, contados desde el término de los respectivos contratos o desde la fecha del siniestro que diere lugar a ellas, las acciones nacidas de los préstamos a la gruesa o de los seguros marítimos.