§ 1908. Acciones procedentes de letras de cambio, etc.

PR Laws tit. 10, § 1908 (2018) (N/A)
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Las acciones procedentes de letras de cambio se extinguirán a los tres (3) años de su vencimiento, háyanse o no protestado.

Igual regla se aplicará a las libranzas y pagarés de comercio, cheques, talones y demás documentos de giro o cambio, y a los cupones e importe de amortización de obligaciones emitidas conforme a este Código.