§ 1903. Interrupción de la prescripción

PR Laws tit. 10, § 1903 (2018) (N/A)
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La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecho al deudor; por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.

Se considera la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiere de ella, o caducara la instancia, o fuese desestimada su demanda.

Empezará a contarse nuevamente el término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; en el de su renovación, desde la fecha del nuevo título, y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.