§ 1791. Cuándo procede el depósito de los efectos

PR Laws tit. 10, § 1791 (2018) (N/A)
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No hallándose el consignatario en el domicilio indicado en la carta de porte, negándose al pago de los portes y gastos, o rehusando recibir los efectos, se proveerá su depósito por el juez de distrito, donde no lo hubiere de primera instancia, a disposición del cargador o remitente, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, surtiendo este depósito todos los efectos de la entrega.