§ 1790. Entrega al consignatario

PR Laws tit. 10, § 1790 (2018) (N/A)
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El porteador deberá entregar sin demora o entorpecimiento alguno al consignatario los efectos que hubiere recibido, por el solo hecho de estar designado en la carta de porte para recibirlos; y de no hacerlo así, será responsable de los perjuicios que por ello se ocasionen.