§ 1720. Enajenación fraudulenta de establecimientos mercantiles; indemnización por causa de lesión

PR Laws tit. 10, § 1720 (2018) (N/A)
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(a) Con el consentimiento de los acreedores o de una mayoría en cantidad que represente el ochenta por ciento (80%) por lo menos del pasivo del vendedor.

(b) Consignando al tiempo de la venta o dentro de las veinticuatro horas de efectuada, en un tribunal de jurisdicción competente, el montante de todas las acreencias contra el vendedor.

(c) Notificando por correo certificado a todos los acreedores con un mes de antelación, el propósito de efectuar la venta y precio de la misma, y acompañando tal notificación de un inventario jurado y de una relación de acreedores, también jurada, en cuanto a la exactitud de ambas, y presentando dichos inventarios, relación de acreedores y pruebas de las notificaciones en el registro mercantil.