§ 1719. Aplicación de las cantidades entregadas como señal

PR Laws tit. 10, § 1719 (2018) (N/A)
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Las cantidades que, por vía de señal, se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario.