§ 1715. Cuándo empieza la obligación del pago del precio

PR Laws tit. 10, § 1715 (2018) (N/A)
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Puestas las mercaderías vendidas a disposición del comprador, y dándose éste por satisfecho, o depositándose aquéllas judicialmente en el caso previsto en la sec. 1708 de este título, empezará para el comprador la obligación de pagar el precio al contado o en los plazos convenidos con el vendedor.

Este se constituirá depositario de los efectos vendidos, y quedará obligado a su custodia y conservación según las leyes del depósito.