§ 1709. Daños a las mercaderías después de perfeccionado el contrato

PR Laws tit. 10, § 1709 (2018) (N/A)
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Los daños y menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías, perfecto el contrato y teniendo el vendedor los efectos a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos, serán de cuenta del comprador, excepto en los casos de dolo o negligencia del vendedor.