§ 1708. Cuando el comprador rehúsa recibir los efectos sin justa causa

PR Laws tit. 10, § 1708 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Si el comprador rehusare sin justa causa el recibo de los efectos comprados, podrá el vendedor pedir el cumplimiento o rescisión del contrato, depositando judicialmente en el primer caso las mercaderías.

El mismo depósito judicial podrá constituir el vendedor siempre que el comprador demore hacerse cargo de las mercaderías.

Los gastos que origine el depósito serán de cuenta de quien hubiese dado motivo para constituirlo.