La pérdida o deterioro de los efectos antes de su entrega, por accidente imprevisto o sin culpa del vendedor, dará derecho al comprador para rescindir el contrato, a no ser que el vendedor se hubiere constituido en depositario de las mercaderías, con arreglo a la sec. 1715 de este título, en cuyo caso se limitará su obligación a la que nazca del depósito.