§ 1705. Omisión de hacer la entrega en el plazo estipulado
PR Laws tit. 10, § 1705 (2018) (N/A)
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Si el vendedor no entregare en el plazo estipulado los efectos vendidos, podrá el comprador pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hayan irrogado por la tardanza.