§ 1704. Compra de géneros que no están a la vista

PR Laws tit. 10, § 1704 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

En las compras de géneros que no se tengan a la vista ni puedan clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, se entenderá que el comprador se reserva la facultad de examinarlos y de rescindir libremente el contrato si los géneros no le convinieren.

También tendrá el comprador el derecho de rescisión si por pacto expreso se hubiere reservado ensayar el género contratado.

El comprador deberá resolver dentro del plazo pactado, o, a falta de pacto, en el plazo prudencial que podrá fijar el vendedor, mediante requerimiento dirigido al comprador, después que éste haya podido examinar o ensayar la mercancía, según el caso.

La disposición por el comprador, en concepto de dueño, de toda o parte de la mercancía, equivaldrá a su aceptación tácita e irrevocable y a la consumación del contrato.