§ 1703. Venta sobre muestras

PR Laws tit. 10, § 1703 (2018) (N/A)
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Si la venta se hiciese sobre muestras o determinada calidad conocida en el comercio, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados, si fueren conformes a la muestra o a la calidad prefijada en el contrato.

En el caso de que el comprador se negare a recibirlos, se nombrarán peritos por ambas partes, que decidirán si los géneros son o no de recibo.

Si los peritos declarasen ser de recibo se estimará consumada la venta, y en el caso contrario, se rescindirá el contrato, sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador.

Si alguna de las partes se niega al nombramiento del perito, o lo demora injustificadamente, transcurrido el plazo convenido, o a falta de pacto, después de un plazo prudencial, fijado por requerimiento notarial, la otra parte podrá solicitar de la autoridad judicial competente la designación de uno o más peritos, y el dictamen de éstos será decisivo a los efectos del párrafo anterior.