§ 1702. Cuáles no se reputan mercantiles

PR Laws tit. 10, § 1702 (2018) (N/A)
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(1) Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquirieren.

(2) Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos, de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas.

(3) Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres.

(4) La reventa que haga cualquiera persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.