§ 1585. Recepción de mercaderías por los mancebos

PR Laws tit. 10, § 1585 (2018) (N/A)
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Cuando un comerciante encargare a su mancebo la recepción de mercaderías y éste las recibiere sin reparo sobre su cantidad o calidad, surtirá su recepción los mismos efectos que si la hubiere hecho el principal.