§ 1312. Términos de gracia

PR Laws tit. 10, § 1312 (2018) (N/A)
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No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros que bajo cualquiera denominación, defieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato, o se apoyaren en una disposición terminante de derecho.