Los corredores de bolsa se entregarán recíprocamente nota suscrita de cada una de las operaciones concertadas en el mismo día en que las hayan convenido. Otra nota, igualmente firmada, entregarán a sus comitentes, y éstos a los corredores, expresando su conformidad con los términos y condiciones de la negociación.
Las notas o pólizas que los corredores entreguen a sus comitentes, y las que se expidan mutuamente, harán prueba contra el corredor que las suscriba, en todos los casos de reclamación a que dieren lugar.
Para determinar la cantidad líquida a reclamar, expedirá la junta directiva de la bolsa certificación en que se haga constar la diferencia en efectivo que resulte contra el comitente, en vista de las notas de la operación.
La conformidad de los comitentes, una vez reconocida en juicio su firma, llevará aparejada ejecución, siempre que se presente la certificación de la junta directiva de la bolsa, de que habla el párrafo anterior.