Los corredores llevarán un libro registro con arreglo a lo que determina la sec. 1074 de este título, asentando en él por su orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que hubiesen intervenido, pudiendo además llevar otros libros con las mismas solemnidades.
Los libros y documentos de los corredores serán admitidos en juicio como evidencia, en la misma forma que se dispone para los libros de los comerciantes en la sec. 1086 de este título.