§ 1133. Consumación de operaciones al contado

PR Laws tit. 10, § 1133 (2018) (N/A)
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Las operaciones al contado hechas en bolsa se deberán consumar el mismo día de su celebración, o a lo más, en el tiempo que medie hasta la reunión siguiente de bolsa.

El cedente estará obligado a entregar, sin otra dilación, los efectos o valores vendidos y el tomador a recibirlos, satisfaciendo su precio en el acto.

Las operaciones a plazo y las condicionales se consumarán de la misma manera en la época de la liquidación convenida.