§ 780. Deberes de las compañías de financiamiento

PR Laws tit. 10, § 780 (2018) (N/A)
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(1)

(a) Proveer toda información que el Comisionado considere necesaria de tiempo en tiempo para poner en vigor este capítulo o cualquier reglamento aprobado al amparo del mismo y a poner a disposición del Comisionado en el local de negocios, para examen, los libros de contabilidad, récords, documentos y cualesquiera otros datos que éste considere necesarios.

(b) A pagar al Comisionado un cargo por concepto de examen de trescientos (300) dólares por cada día o fracción del mismo, por cada examinador que intervenga en cada examen, más los gastos en que se incurra por concepto de dietas y millaje de éstos de acuerdo con las normas establecidas para los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cheque expedido a nombre del Secretario de Hacienda.

(c) Todo concesionario someterá aquellos informes que el Comisionado le requiera, en las fechas y términos que el Comisionado disponga.

(i) Estado de situación.

(ii) Estado de ingresos y gastos.

(iii) Reconciliación de la cuenta de capital al 31 de diciembre de cada año.

(2) Permitir al Comisionado libre acceso a sus propiedades, facilidades y sitios de operación.

(3) Someter al Comisionado el contrato de venta al por menor a plazos que vayan a utilizar en sus ventas a plazos y todo acuerdo que regirá un plan de cuenta rotativa, junto a la forma de solicitud de crédito bajo tal plan, según sea el caso. El concesionario someterá una certificación de que el contrato o el acuerdo que regirá el plan de cuenta rotativa y la forma de solicitud de crédito bajo tal plan, según sea el caso, cumplen con las leyes y reglamentos aplicables, tanto locales como federales, pudiendo el Comisionado a su discreción revisar o requerir cambios a los mismos.