§ 412. Mercancía se guardará separadamente

PR Laws tit. 10, § 412 (2018) (N/A)
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Exceptuando lo establecido en la sec. 413 de este título, el depositario tendrá la mercancía tan separada de otras pertenecientes a otros depositantes, y de otras mercancías pertenecientes al mismo depositante, por las cuales se hubiere expedido un resguardo por separado, que permita en todo tiempo la identificación y reentrega de las mercancías depositadas.