§ 409. Título adverso no será defensa excepto como se provee en las secciones anteriores

PR Laws tit. 10, § 409 (2018) (N/A)
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Excepción hecha de lo dispuesto en las secs. 407 y 408 de este título y en las secs. 399 y 426 de este título, ningún derecho o título de tercero constituirá defensa en una acción instituida por el depositante o su causahabiente contra el depositario por falta de entrega de la mercancía, de acuerdo con las condiciones del resguardo.