§ 278a-2. Terminación de la relación—Privatización de programas

PR Laws tit. 10, § 278a-2 (2018) (N/A)
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(a) Se entenderá que la acción de privatizar un programa, servicio o empresa del gobierno central o de una corporación pública constituye justa causa para dar fin a la relación existente entre dicho programa, servicio o empresa del gobierno central o de una corporación pública o sus sucesores con cualquier distribuidor que le preste sus servicios. Por constituir justa causa, tal acción no dará derecho al distribuidor a recibir compensación alguna.

(b) Esta definición no excluye del concepto de justa causa cualquier otra eventualidad que pueda ser juzgada así por un tribunal de justicia.