Se faculta al Administrador de Fomento Comercial a promulgar un reglamento en un término de noventa (90) días, estableciendo los parámetros, definiciones, clasificaciones, procedimientos y cargos por las certificaciones de las cadenas voluntarias y programas comunes que cualifiquen para esta excepción y que estime pertinente para el cumplimiento de este capítulo con la coordinación de la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y el establecimiento de una supervisión activa de la política pública dispuesta en este capítulo.