§ 266. Penalidades

PR Laws tit. 10, § 266 (2018) (N/A)
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Cualquier persona que viole las secs. 258, 260, 263(f) o 264 de este título será culpable de delito menos grave y convicta que fuere será castigada con una multa que no será menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de cincuenta mil (50,000) dólares, o con prisión que no excederá de un (1) año o con ambas penas a discreción del tribunal.

Las personas acusadas por infringir las secciones anteriormente mencionadas tendrán derecho a juicio por jurado.