§ 242. Rotulación requerida

PR Laws tit. 10, § 242 (2018) (N/A)
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Cada huevo de gallina en su cascarón que sea mercadeado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá estar marcado directamente en su cascarón con letras sencillas y claramente legibles, de un tipo no menor que el tipo de imprenta de 14 puntos, con las palabras “Del País” o con el nombre comercial que tenga en uso el productor si fuere producido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; con las siglas “U.S.” si fuere producido en Estados Unidos de América incluyendo sus territorios y posesiones bajo su soberanía; y con la palabra “Importado” si fuere producido en un país extranjero.

Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a aquellos huevos producidos en Puerto Rico que estén empaquetados en envases de docenas y los huevos producidos en Puerto Rico que sean suministrados en envases de cualquier tipo, capacidad o tamaño a instituciones privadas, tales como hoteles, restaurantes y hospitales y a instituciones gubernamentales, estatales, municipales o federales; ni a los huevos producidos a domicilio, cuando fueren vendidios directamente al consumidor. La expresión “producto a domicilio” significará no producidos en granja.