§ 225b. Derecho conferido

PR Laws tit. 10, § 225b (2018) (N/A)
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El registro del nombre comercial en el Departamento de Estado de Puerto Rico es potestativo y confiere a su titular el derecho exclusivo al uso en el tráfico económico en Puerto Rico.

Sin embargo, el usuario anterior de un nombre comercial podrá reclamar al Secretario la cancelación de un nombre comercial registrado que pueda ocasionar confusión con el suyo, siempre que ejercite la reclamación antes de que transcurran cinco (5) años desde el registro del nombre comercial impugnado.