§ 223d. Renuncia de asuntos no registrables

PR Laws tit. 10, § 223d (2018) (N/A)
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El Secretario podrá requerirle a un solicitante que renuncie a la protección de un componente no registrable de una marca. El solicitante puede voluntariamente renunciar a la protección de un componente de la marca que desea registrar.

No obstante lo anterior, la renuncia de un componente no registrable no impedirá que dicho componente adquiera significación secundaria en el futuro con todos sus derechos, inclusive el acceso al registro.

Igualmente, la renuncia de un componente, no perjudicará los derechos del solicitante sobre la marca registrada en su totalidad.