(a) Se decreta el mes de junio como el “Mes de la Gastronomía Puertorriqueña”.
(b) La Compañía de Turismo, en coordinación con el Secretario del Departamento de Estado y el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, así como los organismos y las entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización, publicidad y celebración de actividades para la conmemoración y promoción del “Mes de la Gastronomía Puertorriqueña”.