(a) Se declara el día 7 de octubre de cada año como el “Día del Buen Trato” en Puerto Rico, a fin de concienciar a nuestro pueblo de la necesidad de brindar un trato respetuoso, amable y atento a los demás.
(b) El Departamento de Estado de Puerto Rico, conjuntamente con el Departamento de la Familia, establecerán aquellos programas o políticas que sean necesarias para que se establezcan y lleven a cabo los propósitos de esta sección, incluyendo acuerdos de colaboración con instituciones privadas, con o sin fines de lucro, que representen a los principales sectores del País, entre éstos el sector religioso o de base de fe y entidades sin fines de lucro que atiendan la unión familiar y social, entre otras.
(c) Las agencias antes mencionadas tendrán la responsabilidad de crear un programa de promoción e información, así como ofrecer información impresa, radial o televisiva que permita que se conozca sobre el “Día del Buen Trato”, y reseñar la importancia de éste.
(d) Las agencias designadas por esta sección para establecer los propósitos de esta Ley deberán llevar a cabo una actividad de concienciación todos los días 7 de octubre de cada año, en colaboración con el sector privado.
(e) Las agencias designadas por esta sección podrán utilizar los servicios de las emisoras de radio y televisión del Pueblo de Puerto Rico, así como los servicios de imprenta de las agencias, para promover la celebración del día que aquí se designa.