(a) [Se declara] el 28 de abril de cada año como el “Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”.
(b) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico exhortará anualmente, mediante proclama, a todo el Pueblo de Puerto Rico, así como ordenará a las distintas agencias y entidades gubernamentales encargadas de la seguridad y la salud en el trabajo, a organizar y auspiciar las actividades propias de la celebración del “Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”.
(c) Copia de la proclama anual será distribuida a los medios noticiosos del País para su divulgación.