(a) Se declara el día 14 de febrero de cada año como el “Día del Declamador Puertorriqueño”.
(b) El Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá, con por lo menos diez (10) días de anticipación al 14 de febrero de cada año, una proclama para exhortar al pueblo puertorriqueño a que manifieste su admiración y respaldo y rinda un merecido homenaje al declamador puertorriqueño mediante la organización y patrocinio de las actividades propias de la declaración y la conmemoración del Día del Declamador Puertorriqueño.
(c) El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública y el Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré, así como los organismos y las entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción de esta manifestación artístico-cultural en el Día del Declamador Puertorriqueño. Además, se dará a conocer la importancia del declamador como parte esencial de la cultura puertorriqueña. También se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en estas actividades.
(d) Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios noticiosos del país para su divulgación.