§ 5157. Semana de la Liga Atlética Policíaca

PR Laws tit. 1, § 5157 (2018) (N/A)
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(a) Se designa la cuarta semana de abril de cada año como la “Semana de la Liga Atlética Policíaca de Puerto Rico”.

(b) Anualmente, el(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitirá proclama al efecto, con por lo menos diez (10) días de anticipación a la cuarta semana del mes de abril, de cada año, en la que exhortará al pueblo puertorriqueño, así como a las distintas agencias y entidades encargadas de una y u otra forma de ofrecer servicios a través del Programa de la Liga Atlética Policíaca, tanto a nivel estatal como municipal, a organizar y auspiciar las actividades propias de la celebración de la Semana de la Liga Atlética Policíaca de Puerto Rico.