(a) Se declara el día 5 de diciembre de cada año, como el Día Internacional del Voluntario, para reconocer el sacrificio y la entrega de estos generosos ciudadanos que con su esfuerzo voluntario y dedicación aportan al desarrollo de la economía y bienestar de todos los puertorriqueños.
(b) El Departamento de Estado, en colaboración con la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Departamento de Educación, la Oficina de Asuntos de la Juventud, la Oficina de Asuntos de la Vejez, la Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico, el Departamento de Recreación y Deportes, la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio Económico y la Autogestión y la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, tendrán la responsabilidad de lograr la mayor participación del sector público y privado en estas efemérides, realizando ceremonias, actividades y programas conducentes a la promoción y conmemoración del Día Internacional del Voluntario.